DE LA APLICACIÓN INCONSTITUCIONAL DEL LITERAL “B” DEL ARTÍCULO 223 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

El literal “b” del artículo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala que en caso que un trabajador o trabajadora que goce de inamovilidad sea despedido, la Inspectoría del Trabajo podrá ordenar de manera cautelar su reenganche siempre y cuando existiera el fundado temor que se ocasione un daño (se deduce patrimonial) al trabajador o a su familia, así como el restablecimiento de la situación jurídica infringida por el tiempo que dure el procedimiento y que en el supuesto que la empresa decida negarse a acatar la orden dada por la Inspectoría del Trabajo la misma sería objeto de la sanción prevista en el artículo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Supongamos que la empresa reengancha de manera cautelar al trabajador despedido, sigue pagándole su salario a pesar de haber cometido la falta y la Inspectoría al finalizar el procedimiento decide a favor de la Empresa?. Qué ocurre con las cantidades de dinero que por concepto de salario la Empresa se vió forzada a cancelarle al trabajador mientras duraba el procedimiento? Se pierden? En el supuesto que ocurra el escenario que señalamos acaso la Empresa no ha sido objeto de un daño a su patrimonio al cancelar unos salarios que al final no tenía que haber cancelado vista la hipotética decisión favorable a la Empresa?.
Acaso no estaríamos frente a una posible violación al derecho a la defensa y al debido proceso cuando la Inspectoría, como forma de presión y sin motivar debidamente la medida cautelar ordena el "reenganche cautelar" de un trabajador que ha cometido una falta sin darle oportunidad a la Empresa de defenderse?. Es necesario recordar, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en ninguna parte de su cuerpo normativo exime a las Inspectorías del Trabajo de la obligación que tienen de motivar los actos administrativos que dicten. Ahora bien, actualmente se está dando la práctica, en la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, de levantar actas de notificación, dirigidas al patrono, donde no solo se le notifica del procedimiento de reenganche solicitado por el trabajador, sino también notificándolo de la orden de reenganchar de manera cautelar al reclamante y en caso de hacer caso omiso de dicha orden, se le iniciará un procedimiento de multa... el acta en cuestión es un mero modelo, lo que contravienen el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece que el decreto de medidas cautelares en procedimientos administrativos, en este caso de solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, no pueden tener idéntico motivos y fundamentos, pues además de lesionar las garantías jurídicas de los interesados, existen múltiples tipos de relaciones laborales (tales como a tiempo determinado, a tiempo indeterminado, por una obra determinada, a destajo), las condiciones de los patronos varían en cada caso, por lo que los fundamentos de hecho y de derecho varían de un caso a otro, impidiendo que esos decretos de medidas cautelares puedan ser considerados como actos en serie que violan a su vez el contenido del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos al debido proceso y el derecho a la defensa de Mi Representada, viciando de NULIDAD ABSOLUTA el acta en cuestión.
Empresarios afectados por demora de solvencia - El Diario de Guayana
La solvencia laboral es un requisito que se le exige a aquellas empresas que deseen firmar y ejecutar contratos con el Gobierno Nacional, pero en vista de la problemática actual referida a la tardanza para la obtención de la misma los empresarios de Ciudad Guayana se encuentran en una encrucijada. Más información en el link que aparece abajo:
Empresarios afectados por demora de solvencia - El Diario de Guayana
De la conversación sin fronteras al gobierno electrónico
Durante los días 4, 5 y 6 de junio de 2006, en la ciudad de Zaragoza, España, se estará realizando el Congreso Iberoamericano sobre Bitácoras y Derecho, para los que estén interesados aqui les pongo el link: www.bitacorasyderecho.com
Prorrogada congelación de alquileres
En Gaceta Oficial publicada el martes 16 de mayo con el número 38.437 se establece la prórroga de la medida de congelación de los alquileres contenida en Resolución conjunta 152 y 046 de fecha de 18 de mayo de 2004. El Gobierno decidió prorrogar por seis meses más, es decir, hasta el 16 de octubre, la congelación de los alquileres según lo establece una resolución conjunta del Ministerio de Infraestructura y el de Industrias Ligeras y Comercio.
La congelación de los alquileres data del 8 de abril de 2003 cuando el Gobierno, luego del paro petrolero, decidió declarar el alquiler de viviendas como un servicio de primera necesidad. En ese momento, el Ejecutivo justificó la decisión argumentando que la implantación del régimen cambiario presionaría "alzas indebidas y arbitrarias de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, en evidente perjuicio de los usuarios inquilinos".
Puedo ser despedido por bloggear desde mi sitio de trabajo???

Depende... todo depende de las condiciones en las cuales te encuentres, por ejemplo, las computadoras con las cuales realizas tu labor generalmente se consideran herramientas de trabajo, por lo que únicamente deberías utilizarlas para el fin al cual fueron destinadas, es decir, solamente para realizar el trabajo que te ha sido encomendado. En el caso que utilices tu equipo para postear o bloggear dentro del horario de trabajo, también pudiera considerarse una causal para despedirte de manera justificada.
Ahora bien, actualmente la jurisprudencia nacional no ha contemplado aún algún tipo de despido derivado de este tipo de conductas (postear desde tu sitio de trabajo), sin embargo, si la empresa y/o empleador no tiene alguna política referido a las bitácoras de sus trabajadores, mal pudiera despedirte, aún así aconsejamos prudencia a la hora de actualizar tu blog.
Destituido juez de Bolívar responsable de dar libertad a Larry Tovar Acuña

Una comisión judicial de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió de su cargo al juez de Ejecución del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, Alí Jiménez, por ordenar la libertad condicional de Larry Tovar Acuña.
Así lo informó este viernes en Valencia, estado Carabobo, el presidente del TSJ, Omar Mora Díaz, quien enfatizó que el caso no quedará impune y el juez será destituido con toda severidad.
El pasado jueves 4 de mayo, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar otorgó a Larry Salvador Tovar Acuña la libertad condicional, por lo que inmediatamente la Sala Penal se avocó a conocer el caso y libró una boleta de encarcelación contra el implicado.
Tovar Acuña es penado por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tras resultar detenido en enero de 2002 por su presunta vinculación con el decomiso de 789 kilos de cocaína de alta pureza.
Mora Díaz comentó que el juez de Control del estado Bolívar otorgó la libertad a Tovar Acuña por una interpretación que hizo de la normativa aplicable al caso por lo que la Sala Penal del TSJ solicitó el estudio del expediente y ordenó la detención preventiva de esta persona, mientras se estudia la legalidad o no de ese fallo.
Desalojados invadieron tierras porque en Conavi perdieron sus documentos
Aproximadamente 36 personas, entre adultos y niños, procedentes del barrio Nueva Esparta -desalojado por el colapso del viaducto-, decidieron invadir unos terrenos baldíos ubicados en el sector La Cortada del Guayabo, ante la falta de respuesta efectiva por parte del Consejo Nacional de la Vivienda, organismo que se había comprometido a agilizar la compra de inmuebles dignos.Una de las afectadas, identificada como Felicia Guerrero, manifestó que la decisión de ocupar de forma ilegal las tierras fue tomada por la actitud irresponsable asumida por Conavi, cuyos representantes extraviaron los documentos que habían consignado para optar por una casa en el mercado secundario, cuyo valor era de 50 millones de bolívares."Nosotros no queremos irnos a un refugio, pues necesitamos casa propia y que las autoridades respondan por los papeles que les entregamos, pues tampoco estamos dispuestos a tramitar nuevamente esos documentos. Si no nos dan respuesta, nos quedaremos aquí, pues tampoco tenemos un sitio seguro para refugiarnos", dijo Guerrero.Los tomistas construyeron en el lugar ranchos de zinc y madera.
Al lugar se presentaron funcionarios adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, quienes intentaron convencer a los ocupantes de que se marcharan, pues la Constitución Bolivariana prohíbe las invasiones.Al ser consultado sobre el particular, el alcalde de Guaicaipuro, Raúl Salmerón, expresó su rechazo a esta situación, pues considera que debieron usar los canales regulares para ejercer presión.
Via:
www.viviendaenred.com/vivienda/viv8620.htm