viernes, marzo 17, 2006

Tribunal emitió orden de arresto a infractor de la Lopcymat

El Tribunal 4to de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó orden de arresto contra el representante legal de la empresa Cartón de Venezuela S.A. ubicada en la Zona Industrial Sur de Valencia, por incumplimiento de una providencia administrativa emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), en la que se multaba a la cartonera por una declaración tardía de un accidente de trabajo.
La multa se originó por incumplimiento del Artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), que establece que todo accidente de trabajo debe ser declarado formalmente al Inpsasel dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho.
La Jefa de la Unidad de Sanción de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de los estados Carabobo y Cojedes, Harriet Conde, explicó que una vez hecha la declaración tardía del accidente laboral, se activaron los mecanismos regulares con los que, en principio, la empresa debió justificar dicho incumplimiento, "una vez que dimos curso al procedimiento, fue notificado debidamente a la empresa y ésta no compareció a contestar ni a presentar alegatos. Luego de transcurridos los lapsos, se dictó la providencia administrativa correspondiente imponiéndoles la sanción por la infracción cometida, la cual está contemplada en el numeral 6to del Artículo 120 de la Lopcymat y fue establecida en 88 unidades tributarias".
Aunque en principio el Inpsasel no está destinado a ser un ente sancionador sino de prevención, están comprometidos a velar por el cumplimiento de la Ley
Al no ser cancelada la multa en el tiempo establecido, la Diresat ofició al tribunal correspondiente para que diera aplicación al Artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, que expresa que si el multado no pagare la multa, el funcionario se dirigirá al juez pertinente para que dicha autoridad imponga el arresto correspondiente.
Horas antes de ejecutarse la medida de arresto, la empresa consignó ante el Tribunal 4to, de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cheque por la suma indicado. En este sentido, el juez a cargo de este tribunal, el Abogado Rafael Castillo, manifestó que "en forma apresurada y presta, procedieron a dar el motivo del porqué no habían cumplido y consignaron en acta el cheque por el monto de la multa, lo que significó que se evitara el procedimiento de arresto".
Donato Pinto, abogado de Cartón de Venezuela S.A., declaró que procedieron al pago de la multa para así evitar la ejecución del arresto, a pesar de que la compañía fue notificada de la sanción dos meses antes. "En este caso Inpsasel hizo lo que tenía que hacer y la empresa, contra quien se dirigió la acción disciplinaria, hizo lo que tenía que hacer, y se llegó a una solución razonable, al pago de lo que se tenía que pagar para suspender el proceso".
Finalmente, María Teresa Prieto, Directora de la Diresat Carabobo-Cojedes, señaló que no se trata de pagar para evitar el arresto, "se trata de una sanción impuesta por la Institución que debió ser cancelada en el lapso establecido, aunque lo ideal es que no hubiésemos tenido que llegar a este punto".
Prieto recalcó que es fundamental para el Inpsasel sentar precedente en cuanto a lo que significa una providencia administrativa emanada de ese organismo. "Nosotros no somos de entrada un ente de corte sancionador, ni estamos acá para cerrar o sancionar a todas las empresas de Carabobo, sin embargo, creo que es un compromiso de nosotros como Institución hacer cumplir la Lopcymat y hacer entender a los empleadores de la zona que existe el Inpsasel, que existen unas normas y que deben apegarse a ellas, por lo que vamos a llevarlas hasta su culminación en la aplicación de cualquier medida por cualquier incumplimiento o falta que estos cometan".

1 Comments:

At 11:11 PM, Blogger meganeni said...

Hola, me gustaria que me enviaras esta decision, o me dijeras donde obetenerla, ya que en mi criterio,desde la entrada en vigencia del COPP, sólo un tribunal penal podria aplicar una pena de arresto, no un tribunal laboral, por muy establecido en la LOPCYMAT y en cualquier otro instrumento normativo, de hecho, esto se ha dicho en numerosas sentencias, saludos

 

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