<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119</id><updated>2011-04-21T23:20:54.400-04:30</updated><title type='text'>Mundo Jurídico - Lex Guayana</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>34</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-115613926686547024</id><published>2006-08-21T01:41:00.000-04:00</published><updated>2006-08-21T01:47:46.886-04:00</updated><title type='text'>DE LA APLICACIÓN INCONSTITUCIONAL DEL LITERAL “B” DEL ARTÍCULO 223 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/1600/vifh0104_flojera_P.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/200/vifh0104_flojera_P.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El literal “b” del artículo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala que en caso que un trabajador o trabajadora que goce de inamovilidad sea despedido, la Inspectoría del Trabajo podrá ordenar de manera cautelar su reenganche siempre y cuando existiera el fundado temor que se ocasione un daño (se deduce patrimonial) al trabajador o a su familia, así como el restablecimiento de la situación jurídica infringida por el tiempo que dure el procedimiento y que en el supuesto que la empresa decida negarse a acatar la orden dada por la Inspectoría del Trabajo la misma sería objeto de la sanción prevista en el artículo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Supongamos que la empresa reengancha de manera cautelar al trabajador despedido, sigue pagándole su salario a pesar de haber cometido la falta y la Inspectoría al finalizar el procedimiento decide a favor de la Empresa?. Qué ocurre con las cantidades de dinero que por concepto de salario la Empresa se vió forzada a cancelarle al trabajador mientras duraba el procedimiento? Se pierden? En el supuesto que ocurra el escenario que señalamos acaso la Empresa no ha sido objeto de un daño a su patrimonio al cancelar unos salarios que al final no tenía que haber cancelado vista la hipotética decisión favorable a la Empresa?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acaso no estaríamos frente a una posible violación al derecho a la defensa y al debido proceso cuando la Inspectoría, como forma de presión y sin motivar debidamente la medida cautelar ordena el "reenganche cautelar" de un trabajador que ha cometido una falta sin darle oportunidad a la Empresa de defenderse?. Es necesario recordar, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en ninguna parte de su cuerpo normativo exime a las Inspectorías del Trabajo de la obligación que tienen de motivar los actos administrativos que dicten. Ahora bien, actualmente se está dando la práctica, en la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, de levantar actas de notificación, dirigidas al patrono, donde no solo se le notifica del procedimiento de reenganche solicitado por el trabajador, sino también notificándolo de la orden de reenganchar de manera cautelar al reclamante y en caso de hacer caso omiso de dicha orden, se le iniciará un procedimiento de multa... el acta en cuestión es un mero modelo, lo que contravienen el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece que el decreto de medidas cautelares en procedimientos administrativos, en este caso de solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, no pueden tener idéntico motivos y fundamentos, pues además de lesionar las garantías jurídicas de los interesados, existen múltiples tipos de relaciones laborales (tales como a tiempo determinado, a tiempo indeterminado, por una obra determinada, a destajo), las condiciones de los patronos varían en cada caso, por lo que los fundamentos de hecho y de derecho varían de un caso a otro, impidiendo que esos decretos de medidas cautelares puedan ser considerados como actos en serie que violan a su vez el contenido del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos al debido proceso y el derecho a la defensa de Mi Representada, viciando de NULIDAD ABSOLUTA el acta en cuestión.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-115613926686547024?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/115613926686547024/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=115613926686547024' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/115613926686547024'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/115613926686547024'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/08/de-la-aplicacin-inconstitucional-del.html' title='DE LA APLICACIÓN INCONSTITUCIONAL DEL LITERAL “B” DEL ARTÍCULO 223 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-115067299222218637</id><published>2006-06-18T19:23:00.000-04:00</published><updated>2006-06-18T19:23:12.233-04:00</updated><title type='text'>Empresarios afectados por demora de solvencia - El Diario de Guayana</title><content type='html'>La solvencia laboral es un requisito que se le exige a aquellas empresas que deseen firmar y ejecutar contratos con el Gobierno Nacional, pero en vista de la problemática actual referida a la tardanza para la obtención de la misma los empresarios de Ciudad Guayana se encuentran en una encrucijada.  Más información en el link que aparece abajo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eldiariodeguayana.com.ve/empresariosafectadospordemoradesolvencia.html"&gt;Empresarios afectados por demora de solvencia - El Diario de Guayana&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-115067299222218637?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/115067299222218637/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=115067299222218637' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/115067299222218637'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/115067299222218637'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/06/empresarios-afectados-por-demora-de.html' title='Empresarios afectados por demora de solvencia - El Diario de Guayana'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114939726231100285</id><published>2006-06-04T00:54:00.000-04:00</published><updated>2006-06-04T01:01:02.326-04:00</updated><title type='text'>De la conversación sin fronteras al gobierno electrónico</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/1600/fotocongr.jpg"&gt;&lt;img style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/320/fotocongr.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;span style="font-family:arial;"&gt;Durante los días 4, 5 y 6 de junio de 2006, en la ciudad de Zaragoza, España, se estará realizando el Congreso Iberoamericano sobre Bitácoras y Derecho, para los que estén interesados aqui les pongo el link: &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.bitacorasyderecho.com"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;www.bitacorasyderecho.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114939726231100285?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114939726231100285/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114939726231100285' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114939726231100285'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114939726231100285'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/06/de-la-conversacin-sin-fronteras-al.html' title='De la conversación sin fronteras al gobierno electrónico'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114796206753846012</id><published>2006-05-18T10:13:00.000-04:00</published><updated>2006-05-18T10:21:07.563-04:00</updated><title type='text'>Prorrogada congelación de alquileres</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En Gaceta Oficial publicada el martes 16 de mayo con el número 38.437 se establece la prórroga de la medida de congelación de los alquileres contenida en Resolución conjunta 152 y 046 de fecha de 18 de mayo de 2004.  El Gobierno decidió prorrogar por seis meses más, es decir, hasta el 16 de octubre, la congelación de los alquileres según lo establece una resolución conjunta del Ministerio de Infraestructura y el de Industrias Ligeras y Comercio.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La congelación de los alquileres data del 8 de abril de 2003 cuando el Gobierno, luego del paro petrolero, decidió declarar el alquiler de viviendas como un servicio de primera necesidad.  En ese momento, el Ejecutivo justificó la decisión argumentando que la implantación del régimen cambiario presionaría "alzas indebidas y arbitrarias de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, en evidente perjuicio de los usuarios inquilinos".&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Via: &lt;a href="http://www.cadenaglobal.com"&gt;www.cadenaglobal.com&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114796206753846012?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114796206753846012/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114796206753846012' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114796206753846012'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114796206753846012'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/05/prorrogada-congelacin-de-alquileres.html' title='Prorrogada congelación de alquileres'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114715128683960960</id><published>2006-05-09T00:48:00.000-04:00</published><updated>2006-05-09T01:08:06.863-04:00</updated><title type='text'>Puedo ser despedido por bloggear desde mi sitio de trabajo???</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/1600/Oficina.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/200/Oficina.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Depende... todo depende de las condiciones en las cuales te encuentres, por ejemplo, las computadoras con las cuales realizas tu labor generalmente se consideran herramientas de trabajo, por lo que únicamente deberías utilizarlas para el fin al cual fueron destinadas, es decir, solamente para realizar el trabajo que te ha sido encomendado. En el caso que utilices tu equipo para postear o bloggear dentro del horario de trabajo, también pudiera considerarse una causal para despedirte de manera justificada.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ahora bien, actualmente la jurisprudencia nacional no ha contemplado aún algún tipo de despido derivado de este tipo de conductas (postear desde tu sitio de trabajo), sin embargo, si la empresa y/o empleador no tiene alguna política referido a las bitácoras de sus trabajadores, mal pudiera despedirte, aún así aconsejamos prudencia a la hora de actualizar tu blog.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114715128683960960?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114715128683960960/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114715128683960960' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114715128683960960'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114715128683960960'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/05/puedo-ser-despedido-por-bloggear-desde.html' title='Puedo ser despedido por bloggear desde mi sitio de trabajo???'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114689295094670679</id><published>2006-05-06T01:17:00.000-04:00</published><updated>2006-05-06T01:22:30.956-04:00</updated><title type='text'>Destituido juez de Bolívar responsable de dar libertad a Larry Tovar Acuña</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/1600/img/despido.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/200/img%5Cdespido.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una comisión judicial de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió de su cargo al juez de Ejecución del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, Alí Jiménez, por ordenar la libertad condicional de Larry Tovar Acuña.&lt;br /&gt;Así lo informó este viernes en Valencia, estado Carabobo, el presidente del TSJ, Omar Mora Díaz, quien enfatizó que el caso no quedará impune y el juez será destituido con toda severidad.&lt;br /&gt;El pasado jueves 4 de mayo, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar otorgó a Larry Salvador Tovar Acuña la libertad condicional, por lo que inmediatamente la Sala Penal se avocó a conocer el caso y libró una boleta de encarcelación contra el implicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tovar Acuña es penado por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tras resultar detenido en enero de 2002 por su presunta vinculación con el decomiso de 789 kilos de cocaína de alta pureza.&lt;br /&gt;Mora Díaz comentó que el juez de Control del estado Bolívar otorgó la libertad a Tovar Acuña por una interpretación que hizo de la normativa aplicable al caso por lo que la Sala Penal del TSJ solicitó el estudio del expediente y ordenó la detención preventiva de esta persona, mientras se estudia la legalidad o no de ese fallo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Via: &lt;a href="http://www.globovision.com"&gt;www.globovision.com&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114689295094670679?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114689295094670679/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114689295094670679' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114689295094670679'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114689295094670679'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/05/destituido-juez-de-bolvar-responsable.html' title='Destituido juez de Bolívar responsable de dar libertad a Larry Tovar Acuña'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114675800631528488</id><published>2006-05-04T11:49:00.000-04:00</published><updated>2006-05-04T11:53:26.336-04:00</updated><title type='text'>Desalojados invadieron tierras porque en Conavi perdieron sus documentos</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Aproximadamente 36 personas, entre adultos y niños, procedentes del barrio Nueva Esparta -desalojado por el colapso del viaducto-, decidieron invadir unos terrenos baldíos ubicados en el sector La Cortada del Guayabo, ante la falta de respuesta efectiva por parte del Consejo Nacional de la Vivienda, organismo que se había comprometido a agilizar la compra de inmuebles dignos.Una de las afectadas, identificada como Felicia Guerrero, manifestó que la decisión de ocupar de forma ilegal las tierras fue tomada por la actitud irresponsable asumida por Conavi, cuyos representantes extraviaron los documentos que habían consignado para optar por una casa en el mercado secundario, cuyo valor era de 50 millones de bolívares."Nosotros no queremos irnos a un refugio, pues necesitamos casa propia y que las autoridades respondan por los papeles que les entregamos, pues tampoco estamos dispuestos a tramitar nuevamente esos documentos. Si no nos dan respuesta, nos quedaremos aquí, pues tampoco tenemos un sitio seguro para refugiarnos", dijo Guerrero.Los tomistas construyeron en el lugar ranchos de zinc y madera.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Al lugar se presentaron funcionarios adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, quienes intentaron convencer a los ocupantes de que se marcharan, pues la Constitución Bolivariana prohíbe las invasiones.Al ser consultado sobre el particular, el alcalde de Guaicaipuro, Raúl Salmerón, expresó su rechazo a esta situación, pues considera que debieron usar los canales regulares para ejercer presión.&lt;/p&gt;Via: &lt;a href="http://www.viviendaenred.com/vivienda/viv8620.htm"&gt;www.viviendaenred.com/vivienda/viv8620.htm&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114675800631528488?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114675800631528488/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114675800631528488' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114675800631528488'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114675800631528488'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/05/desalojados-invadieron-tierras-porque.html' title='Desalojados invadieron tierras porque en Conavi perdieron sus documentos'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114671609165769554</id><published>2006-05-03T23:19:00.000-04:00</published><updated>2006-05-04T00:14:51.720-04:00</updated><title type='text'>Puntos importantes de la Reforma al Reglamento de la Ley del Trabajo (I)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Luego de analizar el decreto Nº 4.447 de fecha 25 de abril dd 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, es necesari oalertar sobre algunos puntos del recientemente reformado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El primero de ellos guarda relación con la derogatoria expresa del artículo 39 del Reglamento Derogado referido a las causales para la suspensión de la relación laboral, enviando al baúl de los recuerdos "el mutuo acuerdo de las partes" y "la medida disciplinaria de suspensión hasta por 15 días contínuos".  Esto nos llama poderosamente la atención en vista del problema que existe con la inamovilidad laboral perenne decretada por el Gobierno, donde muchos patronos habían tomado como opción disciplinaria la suspensión de la relación laboral en respuesta a alguna falta grave del trabajador.  Claro está que algunos patronos utilizaban esta medida de manera indiscriminada e injusta, también es cierto que a veces se tomaba como única salida si no querias despedir al trabajo.  Sabemos que existe el procedimiento de calificación de despido por ante las Inspectorías del Trabajo, pero es de sobras conocido por los abogados litigantes la actual línea que siguen los funcionarios del Ministerio del Trabajo entorno a los procedimientos de calificación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El segundo punto digno de analizar, es el referido a la reducción del personal que labora para una empresa, donde se mantienen las normas que actualmente  han regulado el tema, pero incluyendo opciones alternativas como la "Cogestión" y la "Autogestión", que teóricamente tiene que ver con la participación asociativa de los trabajadores en el proceso de reactivación y recapitalización de la empresa.  Por qué esto llama la atención?... porque pudieran presentarse situaciones verbigracia C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A.  (ALCASA), donde el proceso de Cogestión ha sido un total fracaso a nivel operativo como a nivel económico para la empresa estatal en cuestión.  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(Cont.)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114671609165769554?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114671609165769554/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114671609165769554' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114671609165769554'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114671609165769554'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/05/puntos-importantes-de-la-reforma-al.html' title='Puntos importantes de la Reforma al Reglamento de la Ley del Trabajo (I)'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114626616169257487</id><published>2006-04-28T19:09:00.000-04:00</published><updated>2006-04-28T19:16:01.703-04:00</updated><title type='text'>Nuevo aumento del salario mínimo del 10% a partir del Primero de Septiembre de 2006</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Caracas.- Hugo Chávez, presidente de la República, anunció en una actividad para celebrar el día del trabajador que el salario mínimo llegará en septiembre de este año a 512.320 bolívares.&lt;br /&gt;"Entra en vigencia el primero de septiembre un incremento adicional de 10 por ciento", dijo el primer mandatario.&lt;br /&gt;Chávez ya había aumentado en febrero el salario mínimo un 15 por ciento para los trabajadores de los sectores privado y público a 465.750 bolívares.&lt;br /&gt;Además indicó que las empresas con menos de 20 trabajadores deberán cancelar el sueldo mínimo urbano y homologó el salario rural a éste.&lt;br /&gt;Por otra parte, el personal docente del Ministerio de Educación recibió un aumento de 40 por ciento, distribuido en 30 por ciento a partir del primero de mayo y 10 por ciento el primero de octubre.&lt;br /&gt;Este incremento representa un impacto de 1.6 billones de bolívares en el presupuesto de este año.&lt;br /&gt;A partir del primero de mayo, los aprendices y trabajadores adolescentes también percibirán salario mínimo. El último decreto del primero de mayo de 2005, fijaba que efectivamente, en los casos que los aprendices realicen sus labores en iguales condiciones a los trabajadores de la empresa que sean mayores de edad, el salario mínimo aplicable será el mismo que rija para esos otros trabajadores.&lt;br /&gt;Entre los aspectos normativos que sufren cambios el primer mandatario mencionó la vigencia de la solvencia laborar a partir del día del trabajador. "No hay prórroga", indicó Chávez.&lt;br /&gt;También mencionó la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que fue aprobado en Consejo de Ministros, así como la eliminación de las empresas de trabajo temporal y el aumento de pago en bono de guardería infantil a 40 por ciento del salario mínimo.&lt;br /&gt;El primer mandatario amplió el bono de los días domingo a 50 por ciento del valor de un día feriado y prohibió sancionar "sin goce de sueldo" a los trabajadores.&lt;br /&gt;Chávez mencionó cambios en el reglamento de la Ley de Alimentación y la reforma de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Tomado de:  &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.eluniversal.com"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;www.eluniversal.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114626616169257487?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114626616169257487/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114626616169257487' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114626616169257487'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114626616169257487'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/04/nuevo-aumento-del-salario-mnimo-del-10.html' title='Nuevo aumento del salario mínimo del 10% a partir del Primero de Septiembre de 2006'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114610542129061085</id><published>2006-04-26T22:30:00.000-04:00</published><updated>2006-04-26T22:37:01.290-04:00</updated><title type='text'>Empresas de Trabajo Temporal (ETT)  El Musical</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Variando un poco la diatriba que se forma a veces cuando se discute sobre las ventajas y desventajas de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), pueden descargar un pequeño video que toca el tema desde el punto de vista humorístico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://nahesh.castpost.com/ett_190kbps.asf"&gt;&lt;img src="http://www.castpost.com/Images/CP_big_file.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://nahesh.castpost.com/ett_190kbps.asf"&gt;ett_190kbps.asf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Powered by &lt;a href="http://www.castpost.com"&gt;Castpost&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114610542129061085?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114610542129061085/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114610542129061085' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114610542129061085'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114610542129061085'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/04/empresas-de-trabajo-temporal-ett-el.html' title='Empresas de Trabajo Temporal (ETT)  El Musical'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114610492279946062</id><published>2006-04-26T22:20:00.000-04:00</published><updated>2006-04-26T22:28:42.840-04:00</updated><title type='text'>A propósito del vencimiento de la prórroga para la Solvencia Laboral</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;A propósito del vencimiento de la prórroga de 30 días otorgada por el Gobierno para la implementación del Decreto Nº 4.524 de fecha 21 de marzo de 2006, a continuación señalamos los puntos que revisará el Ministerio del Trabajo al momento de solicitar la Solvencia Laboral&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;OBLIGACIONES LABORALES INSPECCIONADAS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Pago del salario mínimo.&lt;br /&gt;2. Cumplimiento de la Jornada de trabajo.&lt;br /&gt;3. Pago oportuno de prestaciones.&lt;br /&gt;4. Disfrute oportuno de vacaciones .&lt;br /&gt;5. Respeto al Fuero Maternal.&lt;br /&gt;6. Beneficio de Guardería.&lt;br /&gt;7. Inscripción y pago oportuno del INCE.&lt;br /&gt;8. Pago oportuno de las cotizaciones de CONAVI (política habitacional).&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. Conformación del Comité de Seguridad y Salud.&lt;br /&gt;2. Elección de los Delegados de Prevención.&lt;br /&gt;3. Respeto al proceso eleccionario de los Delegados.&lt;br /&gt;4. Respeto de la inamovilidad de los Delegados de Prevención .&lt;br /&gt;5. Identificación adecuada de las condiciones de seguridad y medio ambiente en el trabajo.&lt;br /&gt;6. Notificación de riesgos laborales a los trabajadores .&lt;br /&gt;7. Provisión y dotación de equipos de seguridad individual.&lt;br /&gt;8. Sistema de atención primaria (Primeros auxilios).&lt;br /&gt;9. En las empresas con un número significativo de trabajadores (no se específicó el mínimo), la disponibilidad de una ambulancia o de un medio de transporte acondicionado y adecuado en caso de accidentes.&lt;br /&gt;10. No brindar elementos de saneamiento a los trabajadores: agua potable, baños limpios y salones de descanso.&lt;br /&gt;11. No notificar al INPSASEL la ocurrencia de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo.&lt;br /&gt;12. Impedir la actuación de los funcionarios de fiscalización tanto del INPSASEL como del MINTRA.&lt;br /&gt;13. No proveer equipos de protección básicos.&lt;br /&gt;14. Proveer a los organismos supervisores información falseada o medios de prueba falsos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114610492279946062?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114610492279946062/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114610492279946062' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114610492279946062'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114610492279946062'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/04/propsito-del-vencimiento-de-la-prrroga.html' title='A propósito del vencimiento de la prórroga para la Solvencia Laboral'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114408648689848401</id><published>2006-04-03T13:47:00.000-04:00</published><updated>2006-04-03T13:48:06.916-04:00</updated><title type='text'>Extendida inamovilidad laboral hasta el 30 de septiembre</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Según un anuncio realizado por el ministro del Trabajo, Ricardo Dorado, la inamovilidad laboral fue extendida por seis meses más, hasta el 30 de septiembre y como está establecido, beneficia a aquellos trabajadores con salarios menores a 633.600 bolívares mensuales. Para este decreto no aplican quienes ejerzan cargos de confianza, los trabajadores del sector público, al igual que aquellos que tengan una antigüedad menor a tres meses. Esta medida ha venido siendo cuestionada y catalogada como negativa, por sectores económicos del país, como Fedecámaras y Consecomercio, por ello, Dorado señaló que la experiencia venezolana durante este período ha demostrado que este tipo de medidas no genera mayores índices de desempleo y acotó: "Estamos rompiendo con algunas premisas del neoliberalismo". Este mes se cumplen cuatro años de la aplicación ininterrumpida de esta medida, pues comenzó el 28 de abril del año 2002.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114408648689848401?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114408648689848401/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114408648689848401' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114408648689848401'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114408648689848401'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/04/extendida-inamovilidad-laboral-hasta.html' title='Extendida inamovilidad laboral hasta el 30 de septiembre'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114351054707876583</id><published>2006-03-27T21:46:00.000-04:00</published><updated>2006-03-27T21:49:07.093-04:00</updated><title type='text'>Hugo Chávez considera expropiar inmuebles</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Prometió entregar 150 mil viviendas antes que finalice 2006, pero por ahora el presidente Hugo Chávez está dispuesto a firmar un decreto 'para regular y si es necesario expropiar' aquellas viviendas del sector secundario que sus dueños pretendan venderlas a 'precios estratosféricos'. 'El gobierno es gobierno y tiene que ejercer el gobierno, el poder es poder y tiene que ejercer el poder para beneficio de todos y no para salvaguardar intereses particulares', advirtió Chávez, en el Aló, Presidente, número 250, transmitido desde los Valles del Tuy, en el estado Miranda, desde uno de los llamados 'pueblos nuevos', que se observaba a medio construir. Durante el programa el ministro de Interior y Justicia (MIJ) Jesse Chacón, le manifestó a Chávez que los precios de las viviendas del sector secundario se han incrementado por encima del valor real, luego que el Ministerio de Vivienda comenzó a adquirirlas para ubicar a las familias de sectores de alto riesgo.&lt;br /&gt;Fuente: &lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.eluniversal.com/2006/03/27/pol_art_27104A.shtml" target="_blank"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El universal&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y MI DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA??? ACASO NO CUENTA?&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114351054707876583?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114351054707876583/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114351054707876583' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114351054707876583'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114351054707876583'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/03/hugo-chvez-considera-expropiar.html' title='Hugo Chávez considera expropiar inmuebles'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114312320261955655</id><published>2006-03-23T10:11:00.000-04:00</published><updated>2006-03-23T10:13:22.633-04:00</updated><title type='text'>Seniat anuncia aplicación del Impuesto al Patrimonio para inmuebles secundarios</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El intendente nacional de Tributos Internos del Seniat, Noel González, informó que el Seniat elaboró el proyecto de la Ley de Impuesto al Patrimonio y lo consignó ante el Ministerio de Finanzas. Este tributo no será aplicado a la vivienda principal sino a aquellos inmuebles secundarios cuyo valor sobrepase los 500 millones de bolívares. González aclaró que este impuesto no entrará vigencia ni este año ni el próximo, aunque sea aprobado por la Asamblea Nacional, ya que el organismo necesita por lo menos 2 años para crear un registro de los bienes muebles e inmuebles de las personas naturales. Por otra parte, González recalcó que la reforma del IVA es una decisión del Ministerio de Finanzas, para hacer del sistema tributario en Venezuela un sistema social. Sin embargo, detalló que la estrategia esta orientada a buscar la forma de establecer alícuotas diferenciales, es decir, los productos de mayor consumo por parte de los sectores populares serán gravados con un IVA más bajo, mientras que existen productos de consumo por sectores con alta capacidad contributiva, cuya alícuota será más alta.&lt;br /&gt;Fuente: &lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticiero.venevision.net/index_not.asp?id_noticia=20060321002602&amp;amp;id_seccion=02" target="_blank"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Venevisión&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114312320261955655?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114312320261955655/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114312320261955655' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114312320261955655'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114312320261955655'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/03/seniat-anuncia-aplicacin-del-impuesto.html' title='Seniat anuncia aplicación del Impuesto al Patrimonio para inmuebles secundarios'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114261146763277151</id><published>2006-03-17T12:02:00.000-04:00</published><updated>2006-03-17T12:04:27.686-04:00</updated><title type='text'>Tribunal emitió orden de arresto a infractor de la Lopcymat</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El Tribunal 4to de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó orden de arresto contra el representante legal de la empresa Cartón de Venezuela S.A. ubicada en la Zona Industrial Sur de Valencia, por incumplimiento de una providencia administrativa emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), en la que se multaba a la cartonera por una declaración tardía de un accidente de trabajo.&lt;br /&gt;La multa se originó por incumplimiento del Artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), que establece que todo accidente de trabajo debe ser declarado formalmente al Inpsasel dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho.&lt;br /&gt;La Jefa de la Unidad de Sanción de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de los estados Carabobo y Cojedes, Harriet Conde, explicó que una vez hecha la declaración tardía del accidente laboral, se activaron los mecanismos regulares con los que, en principio, la empresa debió justificar dicho incumplimiento, "una vez que dimos curso al procedimiento, fue notificado debidamente a la empresa y ésta no compareció a contestar ni a presentar alegatos. Luego de transcurridos los lapsos, se dictó la providencia administrativa correspondiente imponiéndoles la sanción por la infracción cometida, la cual está contemplada en el numeral 6to del Artículo 120 de la Lopcymat y fue establecida en 88 unidades tributarias".&lt;br /&gt;Aunque en principio el Inpsasel no está destinado a ser un ente sancionador sino de prevención, están comprometidos a velar por el cumplimiento de la Ley&lt;br /&gt;Al no ser cancelada la multa en el tiempo establecido, la Diresat ofició al tribunal correspondiente para que diera aplicación al Artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, que expresa que si el multado no pagare la multa, el funcionario se dirigirá al juez pertinente para que dicha autoridad imponga el arresto correspondiente.&lt;br /&gt;Horas antes de ejecutarse la medida de arresto, la empresa consignó ante el Tribunal 4to, de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cheque por la suma indicado. En este sentido, el juez a cargo de este tribunal, el Abogado Rafael Castillo, manifestó que "en forma apresurada y presta, procedieron a dar el motivo del porqué no habían cumplido y consignaron en acta el cheque por el monto de la multa, lo que significó que se evitara el procedimiento de arresto".&lt;br /&gt;Donato Pinto, abogado de Cartón de Venezuela S.A., declaró que procedieron al pago de la multa para así evitar la ejecución del arresto, a pesar de que la compañía fue notificada de la sanción dos meses antes. "En este caso Inpsasel hizo lo que tenía que hacer y la empresa, contra quien se dirigió la acción disciplinaria, hizo lo que tenía que hacer, y se llegó a una solución razonable, al pago de lo que se tenía que pagar para suspender el proceso".&lt;br /&gt;Finalmente, María Teresa Prieto, Directora de la Diresat Carabobo-Cojedes, señaló que no se trata de pagar para evitar el arresto, "se trata de una sanción impuesta por la Institución que debió ser cancelada en el lapso establecido, aunque lo ideal es que no hubiésemos tenido que llegar a este punto".&lt;br /&gt;Prieto recalcó que es fundamental para el Inpsasel sentar precedente en cuanto a lo que significa una providencia administrativa emanada de ese organismo. "Nosotros no somos de entrada un ente de corte sancionador, ni estamos acá para cerrar o sancionar a todas las empresas de Carabobo, sin embargo, creo que es un compromiso de nosotros como Institución hacer cumplir la Lopcymat y hacer entender a los empleadores de la zona que existe el Inpsasel, que existen unas normas y que deben apegarse a ellas, por lo que vamos a llevarlas hasta su culminación en la aplicación de cualquier medida por cualquier incumplimiento o falta que estos cometan".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114261146763277151?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114261146763277151/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114261146763277151' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114261146763277151'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114261146763277151'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/03/tribunal-emiti-orden-de-arresto.html' title='Tribunal emitió orden de arresto a infractor de la Lopcymat'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114210411741351681</id><published>2006-03-11T15:06:00.000-04:00</published><updated>2006-03-11T15:10:21.206-04:00</updated><title type='text'>Magistrado Marcos Tulio Dugarte a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El magistrado Marcos Tulio Dugarte, designado como Director Ejecutivo de la Magistratura por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de marzo, asumió hoy su cargo. El magistrado Dugarte, miembro de la Sala Constitucional, sustituye al magistrado Luis Velázquez Alvaray, quien el pasado 6 de marzo presentó su renuncia a la Dirección Ejecutiva de la DEM y la presidencia de la Comisión Judicial, cargos que desempeñaba desde el 2 de febrero de 2005.En los próximos días el nuevo Director Ejecutivo de la DEM deberá designar y juramentar a los tres coordinadores, uno de los cuales se desempeñará como Coordinador o Coordinadora General, siendo responsable de la organización y ejecución de la acción institucional, así como de la supervisión de los diferentes procesos de la DEM.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Via: &lt;a href="http://www.tsj.gov.ve"&gt;www.tsj.gov.ve&lt;/a&gt; &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114210411741351681?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114210411741351681/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114210411741351681' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114210411741351681'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114210411741351681'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/03/magistrado-marcos-tulio-dugarte-cargo.html' title='Magistrado Marcos Tulio Dugarte a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114209721173664888</id><published>2006-03-11T13:10:00.000-04:00</published><updated>2006-03-11T13:13:31.736-04:00</updated><title type='text'>Ejercerán recursos legales contra Parlamento por alteración de símbolos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La Asociación Civil para el Rescate del Patrimonio Histórico de Venezuela (Apahive) aseguró que ejercerá acciones legales en contra del Parlamento por violar la Constitución al modificar los símbolos patrios. Iris Rangel, directora de Apahive, señaló que los símbolos patrios vigentes, 'son los establecidos por los fundadores de la república, con algunas modificaciones no sustanciales ejecutadas también por dichos fundadores'. Consideró que 'los apresurados sancionadores' de la nueva ley que pretenden ignorar los casi 200 años de su vigencia, violaron los reglamentos de la Asamblea, pues en su segunda discusión se negó la palabra y la opinión a los diputados que no estaban de acuerdo con las modificaciones, lo que 'vicia la ley desde su misma formación'.&lt;br /&gt;Fuente: &lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.eluniversal.com/2006/03/10/pol_art_10106E.shtml" target="_blank"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El universal&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114209721173664888?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114209721173664888/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114209721173664888' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114209721173664888'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114209721173664888'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/03/ejercern-recursos-legales-contra.html' title='Ejercerán recursos legales contra Parlamento por alteración de símbolos'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-114209700666758404</id><published>2006-03-11T13:08:00.000-04:00</published><updated>2006-03-11T13:10:06.690-04:00</updated><title type='text'>Seniat anunció próxima fiscalización a cadena del Venemóvil</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En una segunda fase del &lt;/span&gt;&lt;a onmouseover="window.status='Search for: plan'; return true;" style="BORDER-BOTTOM: 3px double; TEXT-DECORATION: none" onclick="window.status='Searching for: plan...'; return true; " onmouseout="window.status='Search for: plan'; " href="http://www.srch-results.com/lm/dir_rxt.asp?k=plan"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;plan&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; de fiscalización del programa Venezuela Móvil (Venemovil), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) verificará próximamente tanto las ensambladoras, como las aduanas y los concesionarios involucrados en el plan. La información la dio a conocer el jefe de la División de Programación de la Gerencia de Fiscalización de la administración tributaria, Carlos Machado, quien indicó que verificarán deberes formales. En las aduanas examinarán las llegadas de las partes para los vehículos que serán ensamblados para venderse dentro del Venemóvil.&lt;br /&gt;Fuente: &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.cadenaglobal.com/Default.asp?pgm=Detail&amp;Not=104550&amp;amp;Sec=%208" target="_blank"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Cadena global&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-114209700666758404?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/114209700666758404/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=114209700666758404' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114209700666758404'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/114209700666758404'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/03/seniat-anunci-prxima-fiscalizacin.html' title='Seniat anunció próxima fiscalización a cadena del Venemóvil'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113978076505490966</id><published>2006-02-12T17:45:00.001-04:00</published><updated>2006-02-12T17:46:05.056-04:00</updated><title type='text'>Validez del Juris 2000 en caso DELL’ACQUA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En fecha 07 de febrero de 2006, expediente Nº AA60-S-2005-001267, la Sala de Casación Social mediante ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, Caso Dell’Acqua, C.A., sentenció que los medios electrónicos de información que se utilizan en los tribunales con competencia en materia laboral, como el Juris 2000, si bien es cierto que facilitan el acceso a la información por parte de los justiciables, también es cierto que los usuarios deben constatar con el físico del expediente lo que revisen por dicho sistema, ya que los mismos pueden ser objeto de errores o fallas técnicas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso in comento, a la empresa le declararon desistido un recurso de apelación debido a errores en el Juris 2000, ya que la impugnación propuesta no fue recibida por el Juez Superior. La Sala señaló que la formalizante refiere la ocurrencia de una situación irregular en la tramitación de la información automatizada, pero que dicha situación no la relevaba de cumplir con su carga de constatar en el físico del expediente el estado en el cual se encontraba su recurso de apelación; expediente que contiene materialmente todas las actuaciones cumplidas en la causa que garantizan la transparencia, el principio de publicidad de los actos y el debido proceso.&lt;br /&gt; En vista de ello, la Sala de Casación Social estimó que en el presente caso no se produjo un hecho que eximiera a la parte actora recurrente de las consecuencias legales de su incomparecencia a la audiencia oral de apelación.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113978076505490966?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113978076505490966/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113978076505490966' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113978076505490966'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113978076505490966'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/02/validez-del-juris-2000-en-caso.html' title='Validez del Juris 2000 en caso DELL’ACQUA'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113978073360937037</id><published>2006-02-12T17:45:00.000-04:00</published><updated>2006-02-12T17:45:33.610-04:00</updated><title type='text'>La asignación por vehículo no es considerado como parte del salario</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;En fecha 09 de febrero de 2006, expediente Nº AA60-S-2005-000574, mediante ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, Caso Aventis Pharma, S.A., la Sala de Casación Social estableció que la asignación de vehículo pagada al trabajador no posee carácter salarial.  Efectivamente, la SCS determinó que el dinero que recibía el trabajador mensualmente por dicho concepto se otorgaba a fin de compensarlo por la utilización de su vehículo de acuerdo a la relación de días al mes que reportaba el trabajador, ya que se estimaba una cantidad diaria que indemnizaba la depreciación que sufría el vehículo a través de su uso, sin implicar dicha prestación un enriquecimiento efectivo en el patrimonio del trabajador.&lt;br /&gt; Del mismo modo, ya que el demandante era “Visitador Médico”, el vehículo se consideraba como una herramienta indispensable para la ejecución de su trabajo, por lo que el patrono tenía la obligación de cubrir los gastos de mantenimiento, ya que de lo contrario habría un desequilibrio patrimonial generado por la aplicación de un bien particular del trabajador.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113978073360937037?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113978073360937037/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113978073360937037' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113978073360937037'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113978073360937037'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/02/la-asignacin-por-vehculo-no-es.html' title='La asignación por vehículo no es considerado como parte del salario'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113978068809879155</id><published>2006-02-12T17:44:00.000-04:00</published><updated>2006-02-12T17:44:48.116-04:00</updated><title type='text'>Requisitos para declarar con lugar las indemnizaciones de la  LOPCYMAT</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La Sala de Casación Social, en fecha 07 de febrero de 2006 y con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el expediente Nº AA60-S-2005-001158 del Caso Transporte Carantoca, C.A., sentenció que el empleador debe indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las situaciones riesgosas.  Ahora bien, si no quedaba establecido y comprobado el incumplimiento del patrono de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, requisito indispensable para que procediera el reclamo por las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a la SCS no le quedó de otra que declarar la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas por el trabajador con fundamento en el artículo 33 de dicha Ley especial y que si pretendía reclamar algún concepto por lucro cesante, debía haberse demostrado que el accidente laboral fue producto de un hecho ilícito y en vista que en el presente caso, dicha circunstancia no quedó demostrada, se declaraba la improcedencia del reclamo en cuestión.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113978068809879155?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113978068809879155/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113978068809879155' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113978068809879155'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113978068809879155'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/02/requisitos-para-declarar-con-lugar-las.html' title='Requisitos para declarar con lugar las indemnizaciones de la  LOPCYMAT'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113977443957335530</id><published>2006-02-12T15:57:00.000-04:00</published><updated>2006-02-12T16:00:39.573-04:00</updated><title type='text'>Decretado aumento del salario mínimo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El Gobierno Nacional, en fecha 30 de enero de 2006 y a través de Gaceta Oficial Ordinaria Nº 4.247, decretó el aumento del salario mínimo a Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 465.750,oo), es decir, Quince Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 15.525,oo) por jornada diurna, aplicable tanto a los trabajadores del sector público como a los del sector privado, incluyendo a los conserjes, estos últimos de conformidad con el artículo 282 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como a los jubilados y pensionados por la Administración Pública y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, para aquellas empresas que no superen los Veinte (20) trabajadores, el salario mínimo se incrementa a Cuatrocientos Veintiséis Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 426.917,72), esto es Catorce Mil Doscientos Treinta Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 14.230,56) por jornada diurna, incluyendo en este aparte a los trabajadores domésticos, independientemente que habiten o no en la casa donde prestan sus servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los adolescentes, trabajadores y aprendices, el salario se incrementa a Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 349.296,29), es decir, Once Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 11.643,18) por jornada diurna, claro está que si laboran en las mismas condiciones que un trabajador mayor de edad, el salario aplicable sería idéntico de conformidad con el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; Este decreto entró en vigencia a partir del Primero de Febrero de 2006.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113977443957335530?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113977443957335530/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113977443957335530' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113977443957335530'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113977443957335530'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/02/decretado-aumento-del-salario-mnimo.html' title='Decretado aumento del salario mínimo'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113977422719752443</id><published>2006-02-12T15:52:00.000-04:00</published><updated>2006-02-12T15:57:07.213-04:00</updated><title type='text'>Decreto de Solvencia Laboral dirigido a las empresas, sociedades mercantiles y cooperativas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En fecha 30 de enero de 2006, se publica mediante Gaceta Oficial Ordinaria Nº 4.248 el Decreto de Solvencia Laboral para las empresas, incluidas las cooperativas, a través del cual se persigue garantizar que los patrones cumplan los derechos laborales de sus trabajadores, dentro de un marco de responsabilidad y solidaridad social.  Este Decreto tiene también como objeto el otorgamiento, vigencia, control e incluso revocatoria de las solvencias laborales emitidas por el Ministerio del Trabajo a través de las Inspectorías del Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como muchos saben, la Solvencia Laboral es un documento emanado del Ministerio del Trabajo, el cual es necesario para todas aquellas empresas que deseen celebrar contratos, convenios o acuerdos con el Estado Venezolano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Decreto Nº 4.248 entrará en vigencia a los Sesenta (60) días luego de la fecha de su publicación.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113977422719752443?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113977422719752443/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113977422719752443' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113977422719752443'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113977422719752443'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2006/02/decreto-de-solvencia-laboral-dirigido.html' title='Decreto de Solvencia Laboral dirigido a las empresas, sociedades mercantiles y cooperativas'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113479404439842133</id><published>2005-12-17T00:19:00.000-04:00</published><updated>2005-12-17T00:34:04.676-04:00</updated><title type='text'>TSJ realizará Plenas Móviles en todo el país</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Según la página del Tribunal Supremo de Justicia (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.tsj.gov.ve"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;www.tsj.gov.ve&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;), a partír del año que viene el máximo tribunal iniciará una campaña de divulgación nacional para dar a conocer la labor que se está desarrollando, a través del Plan de Reforma Estructural y Modernización de la Justicia (PREMius), para transformar radicalmente la estructura del sistema judicial y construir de esta forma un nuevo andamiaje que sirva como base sólida a la edificación del Poder Judicial que demanda toda la sociedad venezolana.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Así lo expresó el Presidente del TSJ, Magistrado Omar Mora Díaz, quien anunció que en 2006 comenzarán a realizar Plenas Móviles en todos los estados del país, comenzando por el ZuliaEstado, ello con la finalidad de involucrar y compenetrar, en primer lugar, a todos los Magistrados con el Plan, con la forma en que se viene aplicando en el área laboral así como en el campo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; pero a su vez con la idea de que cada Magistrado, conjuntamente con la Sala a la que pertenezca, se convierta en el líder del proceso de transformación, replicando las experiencias positivas alcanzadas en las citadas jurisdicciones y promoviendo el mejoramiento de otras, tales como la penal, la contencioso-administrativa y la civil, por ejemplo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113479404439842133?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113479404439842133/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113479404439842133' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113479404439842133'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113479404439842133'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2005/12/tsj-realizar-plenas-mviles-en-todo-el.html' title='TSJ realizará Plenas Móviles en todo el país'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113479268673065956</id><published>2005-12-17T00:08:00.000-04:00</published><updated>2005-12-17T00:11:26.743-04:00</updated><title type='text'>Investigue antes de comprar una casa</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Comprar una casa podría ser la inversión más importante de su vida, por lo que explorar y comparar con detenimiento las diversas opciones que le ofrece el mercado antes de tomar una decisión es la mejor estrategia, aseguran los expertos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comparar precios, verificar costos y negociar el mejor trato posible, son parte de las reglas básicas que debe incorporar al proceso de búsqueda y compra, según las autoridades del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como primer paso, recomiendan revisar su informe de crédito y corregir cualquier información incorrecta que pueda limitar sus posibilidades de obtener la mejor oferta hipotecaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien tener buen crédito puede significar mayores facilidades para obtener un préstamo o cuotas de pago e intereses más bajos, no permita que un error en su historial limite sus opciones de crédito únicamente a préstamos de alto costo, advierten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, contactar a un agente de bienes raíces confiable que pueda convertirse en el 'aliado' que tanto necesita para encontrar la vivienda que mejor se adapte a sus necesidades, y a su presupuesto, es indispensable en el éxito del proceso, señalan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solicitar referencias a través de familiares y amigos que han comprado o vendido casas puede hacerle más sencilla esta búsqueda.&lt;br /&gt;Fuente: &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.terra.com"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;www.terra.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113479268673065956?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113479268673065956/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113479268673065956' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113479268673065956'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113479268673065956'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2005/12/investigue-antes-de-comprar-una-casa.html' title='Investigue antes de comprar una casa'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113150059100290497</id><published>2005-11-08T21:30:00.000-04:00</published><updated>2005-11-08T21:48:30.026-04:00</updated><title type='text'>Pago del día feriado cuando el mismo no es el día de descanso del trabajador</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En fecha 03 de Noviembre de 2005, la Sala de Casación Social, con ponencia de la Magistrada Carmen Porras de Roa, caso: José Javier Salazar vs Hotel Punta Palma, C.A. sentó jurisprudencia al establecer la forma de pagar al trabajador el día domingo cuando su día de descanso no es éste. La parte recurrente sostuvo que el día domingo laborado por el trabajador no podía ser remunerado como día feriado, pues su día de descanso era otro día de la semana diferente, lo que era válido al tratarse de una empresa cuya actividad no era susceptible de interrupción por razones de interés público, a pesar de ello, el tribunal de alzada había dictaminado que la excepción de permanecer abierto al público aquellas empresas de funcionamiento continuo, no conllevaba "per se", a que el laborante hubiese debido trabajar todos y cada uno de los domingos del año, durante al vigencia de la relación laboral.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La &lt;strong&gt;SCS &lt;/strong&gt;estableció lo siguiente: "&lt;em&gt;Así las cosas, si bien es cierto que la Ley Orgánica del Trabajo expresamente establece el día domingo como un día feriado, durante el cual “se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie”, no lo es menos que, igualmente deja a salvo las excepciones previstas en el mismo texto legal. Debe concluirse entonces que la regla general es que el día de descanso obligatorio debe ser preferentemente el día domingo, y la excepción está establecida en la norma contenida en el artículo 213 de la referida Ley, con la cual se flexibiliza la imposibilidad de que el trabajador labore ese día de la semana, en aquellos casos en que se trate de actividades que por causa de interés público o de naturaleza técnica no sean susceptibles de interrupción, casos en los cuales la determinación de la oportunidad para el descanso semanal obligatorio del trabajador deberá ser estipulada por las partes. Distinto es establecer dos días semanales de descanso, situación inmersa en otro supuesto totalmente diferente al planteado, previsto en el artículo 196 de la ley sustantiva laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo anteriormente expuesto, debe esta Sala concluir que la alzada erró al interpretar la normativa jurídica que contiene el régimen de los días de descanso, cuando declaró procedente el pago adicional o recargo sancionatorio establecido en la ley respecto a los días domingos laborados por el actor, máxime cuando en el libelo claramente se señala que disfrutaba del beneficio de descanso semanal, de modo que, a juicio de esta Sala resulta procedente el presente medio excepcional de impugnación ejercido por la parte demandada, por lo que debe anularse la sentencia recurrida, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.&lt;/em&gt; " &lt;strong&gt;SENTENCIA Nº C.L. N° AA60-S-2005-000359&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113150059100290497?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113150059100290497/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113150059100290497' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113150059100290497'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113150059100290497'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2005/11/pago-del-da-feriado-cuando-el-mismo-no.html' title='Pago del día feriado cuando el mismo no es el día de descanso del trabajador'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113132681496286739</id><published>2005-11-06T21:21:00.000-04:00</published><updated>2005-11-08T23:36:33.683-04:00</updated><title type='text'>Habeas Data (Parte II)</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/1600/caput01.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/200/caput01.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Doctrinariamente el Hábeas Data protege a la integridad moral de las personas, frente a informaciones referidas a su personalidad, tales como: su afiliación política, gremial, religiosa, su historia laboral, sus antecedentes crediticios, policiales e informaciones similares que constan en registros o bancos de datos. El tratadista José García Falconí&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, en su libro “El juicio especial por acción de Hábeas Data”, 1ra. Edición, Quito, sostiene que el mismo “...resguarda la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y del entorno familiar...”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La protección a la vida privada y el tratamiento adecuado de los datos personales justifican y promueven un nuevo derecho fundamental como lo es el Derecho a la Libertad Informática, entendido éste como la potestad que tiene una persona de acceder, conocer y controlar la información de carácter personal que se encuentre en cualquier soporte de datos. Si bien es cierto que este derecho protege un ámbito particular de la vida privada de los individuos, también es cierto que existen grandes riesgos a la privacidad que hoy por hoy produce el tratamiento de éstos a través del uso de nuevas tecnologías, que han originado que modernos sistemas jurídicos hayan dotado de independencia y autonomía al referido derecho inclusive a sus garantías formales, en los cuales se establecen para su tutela organismos judiciales y administrativos así como la consagración de figuras garantes ad-hoc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Habeas Data tiene como objetivo el garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar al evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El accionante o lesionado debe recurrir por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien tiene la atribución y el competente para conocer de lo relativo a infracciones de nuestra Carta Magna, tal y como ha sido establecido por dicha Sala en fecha 23 de agosto de 2000, expediente Nº 1050 (Caso Ruth Capriles y otros) en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para decidir la Sala observa:&lt;br /&gt;El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son:&lt;br /&gt;1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.&lt;br /&gt;2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.&lt;br /&gt;3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él.&lt;br /&gt;4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra.&lt;br /&gt;5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.&lt;br /&gt;6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto.&lt;br /&gt;7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.&lt;br /&gt;Se trata de derechos que giran alrededor de los datos recopilados sobre las personas o sobre sus bienes, por lo que se requiere un interés, personal, legítimo y directo en quien ejerza estos derechos, ya que es la información sobre su persona y bienes el que lo origina. Basta leer el artículo 28 de la vigente Constitución, para que todos estos derechos puedan identificarse. Dicha norma reza:&lt;br /&gt;"Toda persona tiene derecho de acceder [derecho de acceso] a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes [necesidad de interés personal y directo] consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso [derecho de conocimiento] que se haga de los mismos y su finalidad [derecho de conocer uso y finalidad], y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos [derecho de respuesta, actualización, rectificación y destrucción]. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley". (Corchetes de la Sala).&lt;br /&gt;Como se evidencia de la lectura de la norma, quien quiere hacer valer estos derechos (que conforman el habeas data), lo hace porque se trata de datos que le son personales, y ello mediante una acción que aun no ha desarrollado la ley, lo que a juicio de esta Sala no impide -que mientras la ley la establezca- se incoe mediante el recurso de amparo constitucional, si es que la infracción de los derechos que otorga el artículo 28 citado, lesionan la situación jurídica de las personas. Quien no alega que el habeas data se solicita para obtener información sobre sus datos registrados, carece de interés legítimo en tal acción, ya que no hace uso del derecho que otorga dicha norma, con los otros derechos que nacen de la misma, los cuales giran alrededor de las informaciones personales". (Destacado de esta Sala)."&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Además de establecer su competencia para conocer de este tipo de recursos, instituye la protección hacia el derecho a la información y los derechos que tienen las personas cuyos datos se encuentren en poder de alguien, bien sea la Administración o algún particular (derecho de acceso a la información, derecho de conocer uso y finalidad de los datos, derecho de actualización, rectificación y destrucción de la información).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la misma manera, la Sala Constitucional ha ratificado su competencia para conocer de los Recursos de Habeas Data y establecido el procedimiento para el mismo, todo a través de sentencia del 14 de marzo de 2001, expediente 00-1797 (Caso INSACA en contra de las actuaciones del DIRECTOR DE DROGAS Y COSMÉTICOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"...Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara. Ahora bien, en cuanto a los amparos por infracción del artículo 28 constitucional, se aplican las disposiciones y competencias ordinarias en la materia..." (Destacado de esta Sala).&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Claro que cuando se persigue no es la rectificación o actualización sino la destrucción de los datos contenidos, bien sea por falsedad de lo guardado y que dicha falsedad afecte de manera ilegítima el derecho violentado, también se puede solicitar la protección de la información sensible a través del Habeas Data, aunque los datos no se esté utilizando en contra del agraviado, aunque dichas informaciones no causen un perjuicio real pero si la presunción patente y manifiesta de un daño potencial, no podríamos acudir a la protección que dispensa un recurso de amparo constitucional, ya que la amenaza no ha ocurrido aún, pero como se dijo, está latente o próxima a ocurrir. No se restablecerá ninguna situación jurídica infringida, todo lo contrario, se prevé qué pueda ocurrir y por ello se solicita la destrucción o rectificación de la información personal que se encuentre en una base o banco de datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sala Constitucional, mediante la misma sentencia citada anteriormente (INSACA) apreció la necesidad de establecer un procedimiento para hacer valer los derechos referidos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una función que le corresponde a la Asamblea Nacional quien como órgano legislativo en teoría debe crear, diseñar y aprobar una ley para tutelar los datos personales, cuestión que aún no se ha concretado, por lo que la Sala se tomó la atribución de crearlo, aplicando el contenido del artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 102. Cuando ni en esta Ley, ni en los códigos y otra leyes nacionales se prevea un procedimiento especial a seguir, la Corte podrá aplicar el que juzgue más conveniente, de acuerdo con la naturaleza del caso”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siendo así y atendiendo a los principios de oralidad, brevedad, concentración e inmediación que imperan en este tipo de procesos, por lo que la Sala propuso que luego que sea admitida la acción, se procederá a informarle al supuesto agraviante (ente público o privado) que dispone de cinco (05) días hábiles luego de ocurrida su notificación, para que promueva toda la prueba documental que disponga o tenga en su poder, el nombre y domicilio de los testigos en caso de tenerlos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113132681496286739?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113132681496286739/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113132681496286739' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113132681496286739'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113132681496286739'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2005/11/habeas-data-parte-ii.html' title='Habeas Data (Parte II)'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113120040217103988</id><published>2005-11-05T10:10:00.000-04:00</published><updated>2005-11-05T10:20:02.186-04:00</updated><title type='text'>Habeas Data, Parte "I"</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/1600/Edit064.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/200/Edit064.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En 1999 se inicio un proceso de reforma del texto constitucional. El derecho a tener acceso a la información personal y a documentos públicos es actualmente un tema muy debatido en Venezuela a raíz de la convulsa situación política del país.&lt;br /&gt;La acción de Hábeas Data nace con el desarrollo tecnológico del mundo actual. Hoy nuestra vida está registrada en instituciones públicas y privadas y, en la mayoría de los casos, no conocemos exactamente el contenido de esa información sobre nosotros mismos o sobre nuestros bienes. Muchas veces es información incorrecta por falta de actualización de tales registros o bancos de datos y, al circular esa información incorrecta, perjudica su honra y buena fama, siendo real, es información relacionada a hechos privados e íntimos que, al divulgarse, vulnera el ámbito de la privacidad, precisamente, por el carácter de confidencialidad de tal información. Las amenazas y los riesgos a las cuales está expuesta la vida privada de las personas en la sociedad de la información y en particular, aquellas derivadas del tratamiento de los datos personales a consecuencia de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación es determinante a la hora de plantear cuál debe ser el rol que debe asumir el Derecho ante la referida problemática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Concepto, naturaleza y objetivo&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Recurso de Habeas Data es entendido como una acción de índole judicial mediante la cual se permite al interesado o accionante el acceso a registros o bancos de datos, conocer su contenido y en el supuesto que exista algún error o falsedad en los mismos, tener la posibilidad de rectificarlos o solicitar que no sean divulgados y sean tratados como datos confidenciales en caso que los mismos provoquen discriminación de algún tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la misma manera persigue proteger cualquier tipo de operación o grupo de operaciones, que se hayan efectuado mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por trasmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción Dicha acción actualmente ha sido considerada como un derecho constitucional de punta ya que sólo figura en las más recientes constituciones del mundo.La expresión proviene de Hábeas, segunda persona del presente subjuntivo de habeo... habere, que significa “aquí tengas en posesión”, que es una de las acepciones del verbo; y Data, que es el acusativo plural de datum, representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a través del artículo 28 la denominada “Acción de Habeas Data”, cuyo desarrollo legislativo aún no ha sido abordado, la cual fue concebida por el legislador, no solo como un mecanismo de acceso a la información, sino como un medio de control de la veracidad de la misma e incluso para suprimir los registros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;“Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo engloba una garantía constitucional, la cual está destinada a defender los derechos y la libertad individual de las personas, de la misma manera persigue defender el derecho a la privacidad, derecho que con la gran informatización de la sociedad pone en peligro la libertad individual de pensamiento o de acción de cada quien. El titular de los datos puede ejercer su derecho a acceder, rectificar o de cancelar los mismos, de manera efectiva ante el responsable del tratamiento de los datos así como de recurrir a la tutela administrativa o judicial a través de recursos sencillos y expeditos, en caso de incumplimiento por parte de éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Habeas Data, como garantía constitucional, reconoce al poder soberano libertades en sus diversos sectores, es decir, las públicas, civiles y políticas para que puedan desenvolverse en la vida social. Otras veces la acepción se restringe a los dos primeros grupos de libertades. Tanto es garantía para que la vida pública no pierda su ritmo, que el pensamiento pueda emitirse sin injerencias del poder, o que el domicilio sea inviolable, como que la representación política alcance el mayor grado de perfección y la responsabilidad de los funcionarios la más fácil posibilidad de exigencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho al acceso a la información o datos de algún titular, comprende la capacidad para el sujeto referido de poder conocer y acceder a sus datos personales que se encuentren registrados en bases de datos públicas o privadas o que sean objeto de tratamiento automatizado o no. El derecho a la información de los sujetos concernidos comprende el derecho a saber la existencia del registro, su finalidad, la obligatoriedad o no de suministrar los datos, a conocer los derechos que le asisten respecto al acceso y al conocimiento de los datos así como a la identidad y dirección de la persona responsable del registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho de rectificación y cancelación está referido a la capacidad de la persona afectada de exigir al responsable del tratamiento de los datos, la rectificación, actualización o cancelación de aquellos datos personales que sean considerados inexactos, incompletos, desactualizados o inútiles para el propósito del registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo antes dicho, sería lógico pensar que el afectado también tendría derecho a reclamar una indemnización al responsable del tratamiento de los datos por daños materiales o morales ocasionados en virtud de un tratamiento ilícito de sus datos personales, como puede ser el registro y mantenimiento de datos falsos, inexactos, incompletos o desactualizados o derivados por una transmisión no autorizada o de un registro con fines ilícitos, entre otros casos. En este caso, la persona tiene derecho a decidir quién, cómo y en cuáles circunstancias puede revelar la información de carácter personal o privada de su persona, lo que algunos han llamado Derecho a la Autodeterminación. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113120040217103988?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113120040217103988/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113120040217103988' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113120040217103988'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113120040217103988'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2005/11/habeas-data-parte-i.html' title='Habeas Data, Parte &quot;I&quot;'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113098254750901374</id><published>2005-11-02T21:44:00.000-04:00</published><updated>2005-11-02T21:49:07.510-04:00</updated><title type='text'>Cómo negociar y no morir en el intento</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/1600/7194_BUS3001B.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/200/7194_BUS3001B.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Cuando se acerca la discusión de una convención colectiva, las empresas generalmente tienden a retrasar, en la medida de lo posible, el momento de la confrontación con los trabajadores, quienes se encuentran representados por la figura del Sindicato. Puede ocurrir que por razones económica o tecnológicas, una empresa no se encuentre en condiciones ideales como para ceder a las demandas hechas a través del proyecto de convención colectiva, otras veces sucede que la empresa no cuenta con la capacidad de negociar. La negociación de un contrato colectivo, sobre todo en nuestra zona, es un arte, un don que muchos desean tener.&lt;br /&gt;El negociador ideal es aquel que sabe distinguir bajo qué condiciones se pueden llevar a cabo las reuniones que se celebren, hacia dónde se dirigen y qué resultados se podrían obtener de las mismas. Debe ser una persona sumamente paciente ante las reacciones de los representantes de la empresa o del sindicato, ya que su función no es ser un muro de contención, sino un puente que una y acerque las intenciones o exigencias de ambas partes.&lt;br /&gt;Todo aquel que funja como negociador, debe tener en cuenta que no todas las exigencias serán aceptadas por la otra parte, debe aprender a ceder, este es el secreto de la negociación. Este principio no solamente se aplica en materia laboral, sino también en cualquier juicio donde las partes desean llegar a un acuerdo sin las normales dificultades que pueden aparecer a lo largo del proceso. La negociación, permite descongestionar los tribunales de nuestro país, ya que es un medio válido de solución alternativo para los conflictos.&lt;br /&gt;Negociar en ciertas condiciones conlleva cierta carga de estrés emocional y físico para la persona que actúa como mediador, bien sea por la actitud que asume una determinada parte o porque las reuniones tendientes a la solución del conflicto no se dirigen precisamente a un feliz término. Mucho negociadores juegan a ver quién se cansa primero, permitiendo ceder a las exigencias hechas, particularmente pienso que “vencer” en estas condiciones es una victoria pírrica, ya que el resultado que teóricamente se busca es que ambas partes ganen con la negociación, es decir una relación ganar-ganar, no una relación ganar-perder, ese tipo de resultados generan temores y resentimientos en la parte que pierde en la negociación.&lt;br /&gt;También es necesario saber cuál será el tono en que se negociará, no es prudente irse a los extremos, ni gritar para conseguir algo ni tampoco susurrar, ya que en el primer caso lo único que conseguirá el negociador gritón es un muro contra el cual chocarán una y otra vez sus destemplados bramidos, dándole a entender a la contraparte su soberbia, falta de cortesía y poco tacto. En el segundo caso, un susurro casi inaudible tampoco sirve para negociar, ya que demuestra inseguridad en el negociador, desconocimiento de la materia y proporciona un camino fértil para que la atención del otro negociador se desvanezca. Hay que demostrar seguridad y confianza en lo que se dice, si la persona proyecta esa imagen, ya tiene la mitad del camino recorrido.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113098254750901374?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113098254750901374/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113098254750901374' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113098254750901374'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113098254750901374'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2005/11/cmo-negociar-y-no-morir-en-el-intento.html' title='Cómo negociar y no morir en el intento'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113098140690700256</id><published>2005-11-02T21:22:00.000-04:00</published><updated>2005-11-02T21:32:09.760-04:00</updated><title type='text'>INDEPENDENCIA, ESTABILIDAD Y ETICA DEL JUEZ</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/1600/justicia.0.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/200/justicia.0.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Para que exista un sistema judicial libre de vicios, es necesaria la existencia de ciertos factores que ayuden a mantener al sistema lo más puro posible, entre estos factores tenemos la estabilidad, la independencia y la ética del juez, quién como funcionario mediador entre las partes, es el encargado de velar por la buena administración de la Justicia. Es necesario que existan estos factores para garantizar el estado de derecho de cada persona, permitiendo que el Estado se desarrolle en todos los sentidos, incluyendo el económico y el social. A través de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se establece la separación de las ramas que conforman el Poder Público, siendo uno de ellos el Poder Judicial; donde el Tribunal Supremo de Justicia es el órgano que tiene la facultad de regular la administración de justicia mediante los Juzgados.&lt;br /&gt;Este tipo de libertad judicial establece que los jueces son libres y autónomos de los demás organismos del Poder Público a la hora de decidir algún asunto. Claro está, que debe haber un órgano que regule y garantice esta autonomía e independencia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ente que vela por el decoro y la disciplina a la que deben someterse los jueces. El juez debe ser autónomo, no solo porque la ley así lo establece, sino saber que tiene esa autonomía para sancionar y sentenciar rigiéndose por los más elementales postulados éticos, actuando con conciencia, sin parcializar ni preferir a ninguna de las partes, con el simple objeto de garantizar el principio de equidad.&lt;br /&gt;Bien sabida es la situación económica que está viviendo nuestro país, dicha situación también golpea al Poder Judicial, ya que no existen recursos para satisfacer las mejoras salariales de los gremios sindicales, o de poder atender sus más urgentes necesidades, lo que ha traído como consecuencia que la Justicia se vea como un caldo de cultivo para los regateos y las componendas que han caracterizado a la cultura latinoamericana, no en vano estamos dentro de los diez primeros países en el mundo con los más altos índices de corrupción.&lt;br /&gt;En cuanto a la estabilidad del juez, nos referimos al hecho de su permanencia en sus funciones, a no ser destituido ni separado de su puesto por cualquier capricho, sino por procedimientos disciplinarios que están establecidos en la ley, a través de las decisiones que tome el órgano disciplinario, que puede conllevar la pérdida de su cargo en un procedimiento de concurso de credenciales, por incapacidad declarada, por hechos que impliquen la credibilidad del juez, etc.; pudiendo el juez ser destituido de forma temporal o definitivamente.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113098140690700256?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113098140690700256/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113098140690700256' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113098140690700256'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113098140690700256'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2005/11/independencia-estabilidad-y-etica-del.html' title='INDEPENDENCIA, ESTABILIDAD Y ETICA DEL JUEZ'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113098079902312991</id><published>2005-11-02T21:14:00.000-04:00</published><updated>2005-11-02T21:19:59.026-04:00</updated><title type='text'>De la validez de la apelación ejercida el mismo día de la publicación de la sentencia</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/1600/juez.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/200/juez.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La Sala de Casación Civil, a través de la ponencia expuesta por la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero, en fecha 12 de abril de 2005 en el caso MARIO CASTILLEJOS MUELAS vs. JUÁN MORALES TORREALBA, expediente Nº AA20-C-2003-000671, abandonó el criterio sostenido en la decisión de fecha 7 de abril de 1992 (caso: Ángel Oswaldo Gil contra Luciano Pérez Sánchez), en lo referente a la apelación ejercida el mismo día de publicada la decisión o la interpuesta contra la dictada fuera del lapso para sentenciar, aun cuando no hayan sido notificadas del fallo todas las partes del juicio, así como la apelación ejercida antes de que finalice el lapso para sentenciar en el supuesto de que el fallo haya sido dictado antes de que se agote dicho plazo. La Sala considera que el recurso de apelación sería ineficaz si el mismo se anunciara antes de haberse publicado la sentencia o si se invoca luego de vencido el lapso para tal fin:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:85%;"&gt;“...En este orden de ideas, observa este Alto Tribunal que el efecto preclusivo del lapso para ejercer el recurso de apelación viene dado no por la anticipación de la actuación, sino por el agotamiento del lapso para la interposición del recurso, y por ello pierde sentido el criterio que hasta hoy ha venido sosteniendo la doctrina de esta Sala, pues lo importante es que quede de manifiesto que la parte perjudicada con la resolución judicial tiene la intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente; de lo contrario, se estaría sacrificando la justicia por una interpretación de la norma que no es acorde con la voluntad del legislador ni con los principios que postula la vigente Constitución....”&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;De esta manera, la Sala concluye que la fatalidad del efecto preclusivo está referida al agotamiento del lapso sin que se ejerza el recurso y no a la anticipación de la actuación, por lo que mal podría deducirse que al apelar el mismo día en que se publica la sentencia pudiera alegarse la extemporaneidad del recurso por anticipado. En consecuencia, si son varios los perjudicados por la sentencia y sólo uno de ellos apela el mismo día en que se publicó el fallo tendrá que dejarse transcurrir íntegramente el lapso ordinario de apelación a fin de garantizar a los restantes su derecho a impugnar la sentencia que le es adversa&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113098079902312991?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113098079902312991/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113098079902312991' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113098079902312991'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113098079902312991'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2005/11/de-la-validez-de-la-apelacin-ejercida.html' title='De la validez de la apelación ejercida el mismo día de la publicación de la sentencia'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113098036848929065</id><published>2005-11-02T21:08:00.000-04:00</published><updated>2005-11-02T21:12:48.493-04:00</updated><title type='text'>PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo, expresados de la siguiente forma:&lt;br /&gt;Literal a): Principio Protectorio o de Tutela de los Trabajadores: dentro de este precepto se encuentran comprendidos tres principio que igualmente son primordiales al momento de proteger y tutelar por el bien de los trabajadores, estos son:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Regla de la norma más favorable o Principio de Favor:&lt;/strong&gt; está referido a aquellas situaciones en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en cuyo caso, la norma que sea seleccionada será aplicada íntegramente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Principio Indubio Pro Operario:&lt;/strong&gt; este conocido principio se encuentra referido a aquellas situaciones en las cuales, en caso de presentarse una duda razonable en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Principio de Conservación de la Condición más favorable:&lt;/strong&gt; referido al respeto de los derechos laborales que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador (salario).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Literal b): Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores:&lt;/strong&gt; cualquiera que sea su fuente, en principio los derechos de los trabajadores son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto desmejoraría su situación económica, claro está que ello o es impedimento para celebrar transacciones laborales tal como así lo expresa el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que más adelante será reseñado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Literal c): Principio de la Primacía de la Realidad de los Hechos&lt;/strong&gt;, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral, ello referido a que en toda reclamación debe darse importancia a los hechos acaecidos dentro de la relación laboral para que de esa forma se pueda configurar el hecho.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Literal d): Principio de Conservación de la Relación Laboral:&lt;/strong&gt; dentro de este literal, se encuentran consagrados cinco preceptos relativos a la preservación de la relación laboral, los cuales de seguidos serán expuestos:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Principio de la Continuidad Laboral:&lt;/strong&gt; referido a aquella situación en la cual, en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia, es decir, a favor de su existencia.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Principio de la Preferencia de los Contratos a Tiempo Indeterminado:&lt;/strong&gt; referido a que debería atribuírsele carácter excepcional a los supuestos de autorización de contratos a términos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Principio de Admisión de Novaciones Subjetivas y Objetivas del Contrato de Trabajo&lt;/strong&gt;, es decir, reformas y transformaciones al contrato de trabajo, claro está que dichas transformaciones deben siempre propender a mejorar y beneficiar al trabajador.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Principio de Indemnizaciones en caso de Extinción de la Relación de Trabajo por Causa Imputable al Patrono.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Principio referido a las Interrupciones de la Relación de Trabajo estimadas Irrelevantes como causas de extinción&lt;/strong&gt;, en los términos de los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo relativos a la suspensión y causas de suspensión de la relación laboral.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Literal e): Principio de No Discriminación Arbitraria en el Empleo: &lt;/strong&gt;con el paso de los años, este principio ha sido invocado en muchas empresas en las cuales por razones de género o preferencias sexuales, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico, se discrimina a algunos trabajadores basándose en los anteriores parámetros, pero poco a poco las barreras disgregacionales que ocasionaban las discriminaciones, fueron cayendo, dando paso a la igualdad entre todos aquellos que se encuentran inmersos en una relación de tipo laboral. Claro está que aún hoy en día, en la práctica, se sigue discriminando a alguien por su género o ideología política, pero en tal sentido el índice de tolerancia en estos casos es alto, por la apatía de aquellas personas encargadas de hacer valer los derechos de aquellos que han sido discriminados. Del mismo modo, no se puede obviar el hecho de que la discriminación puede suscitarse con antelación al nacimiento de la relación laboral, verbigracia imponer como condición de admisión a la empresa el someterse a exámenes de embarazo o de abstenerse del ejercicio de actividades sindicales, en el primer caso nos encontramos con una discriminación por género, en el segundo caso se estaría violentando la libertad de pertenecer y afiliarse a un sindicato.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Literal f): Principio de la Gratuidad en los Procedimientos Administrativos y Judiciales en materia del Trabajo:&lt;/strong&gt; este principio busca aligerar la carga del trabajador de cancelar cualquier tipo de arancel judicial que tenga relación con un procedimiento administrativo o judicial, ello debido a la figura de débil jurídico que se configura en la persona del trabajador en contraposición al patrono, quien posee mayor fuerza económica para sostener algún tipo de reclamación. Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hace referencia a la figura de la transacción judicial, aunque exista el principio de la irrenunciabilidad de los derechos que favorecen al trabajador, ello no impide que puedan celebrarse acuerdos de carácter transaccional con el ánimo de poner fin a reclamaciones hechas por el trabajador, siempre y cuando versen por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y los derechos allí comprendidos; una vez celebrada la transacción y homologada por un juez o inspector del trabajo competente, la misma tendrá efectos de cosa juzgada. Ahora bien, en ningún momento puede considerarse que exista violación del principio de no discriminación arbitraria, el reconocimiento que la empresa hace a algunos trabajadores, fundamentándose en criterios de relevancia cónsonos con el ordenamiento jurídico de la empresa, tales como cargas familiares, antigüedad al servicio del patrono, capacitación profesional, productividad, inasistencias al trabajo, economía de materias primas, afiliación sindical entre otras, tal como lo establece el artículo 13 del Reglamento. En vista de ello no puede considerarse como discriminatorio el hecho de que a un trabajador con cargas familiares, le sea cancelado un bono por cada carga, mientras que a otro trabajador sin ese tipo de responsabilidades no le sea cancelado ese tipo de beneficio o que al trabajador “A” le cancelen un bono por antigüedad por tener más años en la empresa que el trabajador “B”, hay que recordar que éste tipo de privilegios los otorga la empresa basándose en criterios internos y que a su consideración influyan en el otorgamiento de éstos beneficios.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;Claro que en caso que el trabajador considere que está siendo discriminado de alguna forma, puede intentar varios recursos para regularizar su situación, entre ellos tenemos el recurso de amparo, el cual buscaría restituir el derecho que ha sido violentado a través de los órganos judiciales, aportando elementos de prueba al juicio para demostrar que efectivamente es objeto de discriminación por parte del patrono a fin de corregir y solventar la situación perniciosa y perjudicial que lo afecta.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113098036848929065?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113098036848929065/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113098036848929065' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113098036848929065'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113098036848929065'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2005/11/principios-fundamentales-del-derecho.html' title='PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113097998739131054</id><published>2005-11-02T20:58:00.000-04:00</published><updated>2005-11-02T21:06:27.393-04:00</updated><title type='text'>El amedrentamiento como arma</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/1600/seattle1.0.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/200/seattle1.0.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Desde hace mucho tiempo, se ha escuchado la especie de que ejercer una determinada profesión conlleva riesgos que pueden poner en peligro la integridad físico de una persona. El caso de los periodistas es un ejemplo claro de “Profesiones de Alto Riesgo” en algunos países, ya que son ellos los encargados de llevarle al público todo lo que ocurre a su alrededor y que pueden ser objeto de atención por parte de una determinada comunidad. Lamentablemente, los abogados nos sumamos a la nefasta lista de “Profesiones de Alto Riesgo”, así parece indicarlo las amenazas de bomba que han sucedido estos últimos meses y que han agitado a todos aquellos quienes hacen vida profesional en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana. Nunca antes en esta ciudad había ocurrido algo semejante, nunca ante se había puesto en potencial peligro a los usuarios de esta dependencia de la Administración Pública de Justicia mediante tácticas de amedrentamiento de este calibre. Las primeras amenazas de bomba que ocurrieron fueron falsas, pero la ocurrida el día 21 de abril del 2005 fue totalmente real, al encontrarse una granada fragmentaria debajo del automóvil de un funcionario tribunalicio. Cabe preguntarse: ¿Será este hecho un indicador del inicio de una serie de acciones con el único fin de amilanar el deseo y la sed de justicia? o acaso será un hecho aislado del cual nos olvidaremos hasta que una nueva amenaza nos sacuda del asiento.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113097998739131054?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113097998739131054/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113097998739131054' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113097998739131054'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113097998739131054'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2005/11/el-amedrentamiento-como-arma.html' title='El amedrentamiento como arma'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18585119.post-113097933912595835</id><published>2005-11-02T20:54:00.000-04:00</published><updated>2005-11-02T20:55:39.126-04:00</updated><title type='text'>Es necesario juramentar al testigo?</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/1600/juro.0.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5316/1822/200/juro.0.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En fecha 29 de marzo de 2005, la Sala de Casación Civil, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero, en la querella interdictal de amparo por perturbación, seguida por la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA FE SANTA EDUVIGES”, contra JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ HERRERA, reitera y deja sentado que la formalidad del juramento del testigo es un requisito esencial, establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, para que dicha prueba sea considerada válida. Dicho juramento debe constar por escrito en el acta testimonial que se levanta a tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 492, ordinal 2º eiusdem, en cuyo cumplimiento está interesado el orden público. En vista que el juramento lo que persigue es garantizar la veracidad del testimonio, el declarante debe estar consciente que declarar hechos falsos constituye un delito penal que es castigado con prisión y, en consecuencia, su falta de cumplimiento impide que el acto alcance la finalidad por la que es consagrado en el ordenamiento jurídico. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18585119-113097933912595835?l=lexguayana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexguayana.blogspot.com/feeds/113097933912595835/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18585119&amp;postID=113097933912595835' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113097933912595835'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18585119/posts/default/113097933912595835'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexguayana.blogspot.com/2005/11/es-necesario-juramentar-al-testigo.html' title='Es necesario juramentar al testigo?'/><author><name>Mundo Juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08380356940893813683</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry></feed>
